Protección de Datos avala WhatsApp en la empresa

Protección de Datos avala que una empresa introduzca en grupos de WhatsApp a trabajadores con fines laborales.

La AEPD ha considerado que esta situación estaría amparada en el contrato de trabajo o, incluso, en el cumplimiento de normas y convenios colectivos.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha archivado una reclamación de un trabajador de Ariathor Logistics que interpuso contra la empresa por haberle introducido en dos grupos de WhatsApp con fines laborales sin su consentimiento. La AEPD ha considerado que esta situación estaría amparada en el contrato de trabajo o, incluso, en el cumplimiento de normas y convenios colectivos.

Según afirmó el empleado, en los citados grupos se publicaba toda la información que necesitaban para desarrollar su relación laboral y, por tanto, no podía salirse de ellos.

Dicha empresa es una sociedad limitada de nacionalidad española y, según los datos obrantes en Axesor, se trata de una entidad pequeña.

LA EMPRESA ALEGÓ QUE LA FORMA DE COMUNICARSE POR WHATSAPP ERA IMPRESCINDIBLE
Pues “dicho trabajo se realiza fuera de la sede laboral al consistir en el reparto y entrega de paquetería en los domicilios de los destinatarios”. Asimismo, añadieron que la empresa no había recibido ninguna queja hasta la fecha por utilizar esta vía de comunicación.