Coronavirus: ¿La empresa puede preguntar a un trabajador por su salud?

 

¿Tiene usted fiebre? ¿Ha viajado en las últimas semanas? Son preguntas que se están realizando en el acceso a centros de trabajo con el objetivo de limitar la programación del virus. Sin embargo, cabe preguntarse si estas preguntas incurren en una invasión de la privacidad.

RECONOCIMIENTO MÉDICO LABORAL ¿DERECHO U OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR?

Todo trabajador tiene derecho a someterse a un reconocimiento médico laboral una vez al año. Derecho que se convierte en obligación en muchos casos, cuando su salud esté en peligro por el desempeño de sus funciones laborales. Y este derecho se vuelve, en muchos casos, en su contra.

En España, es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 22, la normativa que regula los reconocimientos médicos. En la misma se establece que el empleador tiene obligación de proporcionar a sus trabajadores la vigilancia de su salud de manera periódica, variando según los riesgos que su trabajo conlleva.

¿Cuando se realiza un reconocimiento médico?

Como consecuencia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aquellos trabajadores que pongan en peligro su vida, la de sus compañeros o de otras personas durante el desempeño de sus funciones laborales están en la obligación de realizar el reconocimiento médico según lo haya estipulado la empresa o bien según los plazos marcados por el convenio.

Pero este no es el caso de la mayoría de los trabajadores (son pocas las profesiones en que se pone en riesgo la vida y la salud de las personas de manera constante). Lo más común es que la empresa ofrezca de manera anual a sus trabajadores la posibilidad de someterse a un reconocimiento médico.

En el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se establece que la vigilancia de la salud se llevará a cabo en varios momentos:

  1. Al inicio de la relación laboral
  2. Cuando se reanuda un trabajo

En cualquier caso:

  • Cuando se tiene la certeza de un peligro para la salud de los trabajadores o de otras personas.
  • Según la proporcionalidad del riesgo.
  • Cuando las pruebas sean indispensables.
  • Por el interés del grupo social o del colectivo de trabajadores o en un momento de necesidad concreta.

¿El trabajador puede negarse a someterse a un reconocimiento médico?

En aquellos casos en los que sea obligatorio, como los que se han descrito anteriormente, el trabajador está obligado a someterse a unas pruebas médicas. La negativa puede acarrearle sanciones que vienen contempladas por ley, llegando incluso al despido.

Pero los trabajadores para los que el reconocimiento médico es voluntario no tienen por qué real izarlo. La empresa no puede obligarlos en ningún caso y tampoco podría acarrear sanciones no hacerlo.