Desde el 12 de Mayo, esta en vigor El Registro de la Jornada de Trabajo.
El l Real Decreto-Ley 8/2019, modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social constatando la obligatoriedad en Registro de la Jornada de Trabajo desde ahora.
La cuantía de la sanción puede ir desde los 626€ si es considerada leve o llegar a los 6.250€ si se considera grave.
¿Qué obligaciones establece la nueva norma de registro de la jornada de los trabajadores?
• Garantizar el registro horario de la jornada. Que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
• Organizar y documentar el registro de jornada.
• Conservar los registros durante 4 años. Además, hay que tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Qué empresas están obligadas a llevar el registro de la jornada de trabajo?
Se obliga a todas las empresas, sin excepción.
¿Para qué sirve el registro de la jornada laboral?
Medir la duración de las jornadas laborales y, por lo tanto, las horas extraordinarias, y también los descansos .
¿Implica que subirán los salarios?
No.
¿Cómo hay que realizar el registro de la jornada de trabajo?
1 – La hoja de cálculo o hoja en papel y la firma.
2 – Soluciones biométricas o de proximidad.
3 – Soluciones informáticas, como APPs para movilidad.