Registro de la Jornada de Trabajo.

Desde el 12 de Mayo, esta en vigor El Registro de la Jornada de Trabajo.

El l Real Decreto-Ley 8/2019, modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social constatando la obligatoriedad en Registro de la Jornada de Trabajo desde ahora.

La cuantía de la sanción puede ir desde los 626€ si es considerada leve o llegar a los 6.250€ si se considera grave.

¿Qué obligaciones establece la nueva norma de registro de la jornada de los trabajadores?

• Garantizar el registro horario de la jornada. Que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

• Organizar y documentar el registro de jornada.

• Conservar los registros durante 4 años. Además, hay que tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué empresas están obligadas a llevar el registro de la jornada de trabajo?

Se obliga a todas las empresas, sin excepción.

¿Para qué sirve el registro de la jornada laboral?

Medir la duración de las jornadas laborales y, por lo tanto, las horas extraordinarias, y también los descansos .

¿Implica que subirán los salarios?

No.

¿Cómo hay que realizar el registro de la jornada de trabajo?

1 – La hoja de cálculo o hoja en papel y la firma.
2 – Soluciones biométricas o de proximidad.
3 – Soluciones informáticas, como APPs para movilidad.