Protección de Datos da tres meses a las empresas para adaptar las “cookies” en las páginas web.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de actualizar la Guía sobre el uso de las “cookies” para adaptarla a las Directrices sobre consentimiento modificadas en mayo de 2020 por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD).

Los nuevos criterios deberán implementarse, a más tardar, el 31 de octubre de este año, estableciéndose así un periodo transitorio de tres meses para la adaptación

La nueva versión de la Guía realizada por la Agencia ha contado, tal y como ocurrió con versiones anteriores, con la participación de los sectores afectados (las asociaciones ADIGITAL, Anunciantes, AUTOCONTROL e IAB Spain).

¿PORQUÉ ESTA NUEVA NORMATIVA AHORA?

El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) revisaba el pasado  en mayo de 2020 las Directrices 05/2020 sobre consentimiento con el fin de aclarar su posición en relación con dos cuestiones: la validez de la opción “seguir navegando” como forma de prestar el consentimiento por parte de los usuarios y la posibilidad de utilizar los conocidos como “muros de cookies”, es decir, de limitar el acceso a determinados servicios o contenidos sólo a los usuarios que acepten el uso de cookies.

El tema de las ‘cookies’ ha ido entrando en el mundo de la privacidad. Los avisos de su aceptación han generado algo más de conciencia de proteger la privacidad del usuario de Internet, pero por diversas soluciones  app o formulario web, los usuarios podían seguir navegando SIN ACEPTAR EXPRESAMENTE.

A partir de la entrada en vigor la aceptación deberá ser expresa.

 

EL 90% DE LAS WEBS NO UTILIZA COOKIES, PERO DEBIDO AL DESCONOCIMIENTO DE LOS DISEÑADORES WEB, MUESTRAN POR ERROR LA ACEPTACIÓN DE LA COOKIES.

En una gran parte de las páginas web realizadas con WordPress viene activada esta opción por defecto, sin embargo el 90% de las Pymes no utiliza o desconoce que  esta tecnología se esté utilizando en su web.

Esto supone que los usuarios que visiten su página web se ven obligados a «ACEPTAR LA POLÍTICA DE COOKIES», sin que en realidad existan las cookies.

Es como si viajásemos en autobús y nos obligaran a firmar un documento en conforme los usuarios estuviesen sujetos a algún tipo de estudio o análisis (invisible) por parte de «terceros», lo que además de un incordio resulta de una inutilidad absoluta para el usuario.