<\/a><\/p>\n El nuevo r\u00e9gimen de franquicia del IVA para aut\u00f3nomos y pymes en 2025 seg\u00fan la Directiva 2020\/285, puede supones que Aut\u00f3nomos y peque\u00f1os empresarios con una facturaci\u00f3n inferior a 85.000 \u20ac anuales podr\u00edan quedar eximidos de abonar el IVA trimestralmente y de tener que repercutir ni deducir las cuotas, limit\u00e1ndose a una \u00fanica declaraci\u00f3n que se realizar\u00eda a principios de a\u00f1o.<\/p>\n Todo apunta a que el\u00a0nuevo r\u00e9gimen deber\u00eda ser opcional<\/strong>, de tal forma que los\u00a0sujetos pasivos quedar\u00edan eximidos de la obligaci\u00f3n de presentar declaraciones de IVA<\/strong>\u00a0y, por la tanto, de tener que repercutir ni deducir las cuotas.<\/p>\n Otros de los posibles efectos es que en la\u00a0emisi\u00f3n de facturas<\/strong>\u00a0dejar\u00eda de incluirse en los importes el tipo de IVA correspondiente (21, 10 o 4 %), limit\u00e1ndose las\u00a0obligaciones informativas a una \u00fanica declaraci\u00f3n<\/strong>\u00a0que se realizar\u00eda a principios de a\u00f1o y que deber\u00eda recoger todos los ingresos, de forma que permita a la administraci\u00f3n tributaria comprobar si el aut\u00f3nomo o la pyme cumplen los umbrales de facturaci\u00f3n permitidos.<\/p>\n