<\/p>\n
Poco a poco las vacunas est\u00e1n llegando, en alg\u00fan momento nos tocar\u00e1 pero, \u00bfc\u00f3mo afecta esto en el \u00e1mbito de la empresa y el trabajo?<\/p>\n
Se abre otro escenario que seguramente habr\u00e1 que que lidiar, pero una cosa es segura: La seguridad laboral es siempre compatible con el estatuto de los trabajadores:<\/strong><\/p>\n Si y no.<\/p>\n Por una parte, en Espa\u00f1a, la\u00a0vacunaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral<\/strong>\u00a0se regula en el art. 8.3 del RD 664\/1997, sobre\u00a0la protecci\u00f3n de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposici\u00f3n a agentes biol\u00f3gicos<\/strong>: \u201ccuando exista riesgo por exposici\u00f3n a agentes biol\u00f3gicos para los que haya vacunas eficaces, estas deber\u00e1n ponerse a disposici\u00f3n de los trabajadores, inform\u00e1ndoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunaci\u00f3n<\/em>.\u201d El problema radica en que\u00a0este reglamento se aplica a determinados colectivos del sector biosanitario<\/strong>, como m\u00e9dicos, enfermeros y t\u00e9cnicos de laboratorio, y\u00a0siempre con car\u00e1cter voluntario<\/strong>, es decir, en estos casos, la empresa tiene el deber de ofrecer el tratamiento, pero\u00a0es el empleado quien decide si se somete a \u00e9l o no<\/strong>. Aunque si no se vacuna y puede haber riesgo para terceras personas, pueden aplic\u00e1rsele medidas disciplinarias, eso s\u00ed, siempre proporcionales al da\u00f1o que podr\u00eda ocasionar.<\/p>\n Por si fuese poco, a parte de esta normativa, en Espa\u00f1a prima el derecho del individuo sobre su propio cuerpo frente al colectivo y la protecci\u00f3n de la salud de los dem\u00e1s (y \u00a0la Ley de Autonom\u00eda del Paciente, adem\u00e1s, regula el derecho a negarse a un tratamiento m\u00e9dico que no sea deseable)<\/strong>, y no hay ninguna otra norma que obligue a la vacunaci\u00f3n ni hay ninguna en el horizonte por parte del legislador. En este sentido, si se produjera el despido disciplinario de un trabajador por su negativa a vacunarse, con toda probabilidad, el juez acabar\u00eda declar\u00e1ndolo como improcedente, al no existir una base legal para justificar la extinci\u00f3n del contrato.<\/p>\n Una ve vacunado, cualquier trabajador puede mostrar un justificante m\u00e9dico que lo acredite.<\/p>\n Para los viajes, se esta hablando del llamado \u00abPasaporte de Vacunaci\u00f3n\u00bb tanto en la UE como EE.UU. El problema es como integrarlo no solo con estas dos \u00e1reas comerciales, sino tambi\u00e9n al resto del mundo. No ser\u00eda descartable que en los a\u00f1os venideros este pasaporte fuese obligatorio para todo los viajeros.<\/p>\n En este caso ante este evidente vac\u00edo legal,\u00a0 aconsejamos a las empresas la firma de un documento por parte del trabajador, en las que figure las razones por las que opta por esta decisi\u00f3n <\/strong>(por ejemplo, si se ha rechazado por no querer vacunarse aun o si est\u00e1 contraindicada, o simplemente, no quiere). No podemos olvidar, que es la empresa la responsable en un asunto tan serio como la salud laboral y las consecuencias legales o de costes indemnizaci\u00f3n que las potenciales denuncias podr\u00eda acarrear.<\/p>\n \n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Poco a poco las vacunas est\u00e1n llegando, en alg\u00fan momento nos tocar\u00e1 pero, \u00bfc\u00f3mo afecta esto en el \u00e1mbito de la empresa y el trabajo? \u00bfTendremos un \u00abCarnet de Vacunaci\u00f3n? \u00bfEs obligatorio estar vacunado en la empresa? \u00bfC\u00f3mo saber si un trabajador esta vacunado? \u00bfY si un trabajador no se vacuna y contagia a otros<\/p>\n\u00bfEs obligatorio vacunarse en el trabajo?<\/strong><\/span><\/h3>\n
Consejo.<\/strong><\/span><\/h3>\n