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\u00bfTiene usted fiebre? \u00bfHa viajado en las \u00faltimas semanas? Son preguntas que se est\u00e1n realizando en el acceso a centros de trabajo con el objetivo de limitar la programaci\u00f3n del virus. Sin embargo, cabe preguntarse si estas preguntas incurren en una invasi\u00f3n de la privacidad.<\/p>\n
Todo trabajador tiene derecho a someterse a un\u00a0reconocimiento m\u00e9dico laboral<\/strong>\u00a0una vez al a\u00f1o. Derecho que se convierte en obligaci\u00f3n en muchos casos, cuando su salud est\u00e9 en peligro por el desempe\u00f1o de sus funciones laborales. Y este derecho se vuelve, en muchos casos, en su contra.<\/p>\n En Espa\u00f1a, es la\u00a0Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales<\/strong><\/a>, en su art\u00edculo 22, la normativa que regula los reconocimientos m\u00e9dicos. En la misma se establece que el empleador tiene obligaci\u00f3n de proporcionar a sus trabajadores la vigilancia de su salud de manera peri\u00f3dica, variando seg\u00fan los riesgos que su trabajo conlleva.<\/p>\n Como consecuencia de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, aquellos trabajadores que pongan en peligro su vida, la de sus compa\u00f1eros o de otras personas durante el desempe\u00f1o de sus funciones laborales est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de realizar el reconocimiento m\u00e9dico seg\u00fan lo haya estipulado la empresa o bien seg\u00fan los plazos marcados por el convenio.<\/p>\n Pero este no es el caso de la mayor\u00eda de los trabajadores (son pocas las profesiones en que se pone en riesgo la vida y la salud de las personas de manera constante). Lo m\u00e1s com\u00fan es que la empresa ofrezca de manera anual a sus trabajadores la posibilidad de someterse a un reconocimiento m\u00e9dico.<\/p>\n\u00bfCuando se realiza un reconocimiento m\u00e9dico?<\/h3>\n