La norma recoge unas normas m\u00ednimas comunes que garanticen una\u00a0protecci\u00f3n efectiva de los denunciantes<\/strong>\u00a0cuando informen sobre las siguientes infracciones:<\/p>\n a) infracciones que entren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los actos de la Uni\u00f3n enumerados en el anexo, relativas a los\u00a0\u00e1mbitos siguientes:\u00a0<\/strong>contrataci\u00f3n p\u00fablica, servicios, productos y mercados financieros, y prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo, seguridad de los productos y conformidad, seguridad del transporte, protecci\u00f3n del medio ambiente, protecci\u00f3n frente a las radiaciones y seguridad nuclear, seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales, salud p\u00fablica, protecci\u00f3n de los consumidores, protecci\u00f3n de la privacidad y de los datos personales y seguridad de las redes y los sistemas de informaci\u00f3n.<\/p>\n b) infracciones que afecten a los\u00a0intereses financieros de la Uni\u00f3n.<\/strong><\/p>\n c) infracciones relativas al\u00a0mercado interior,<\/strong>\u00a0incluidas las infracciones de las normas de la Uni\u00f3n en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, as\u00ed como las infracciones relativas al mercado interior en relaci\u00f3n con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a pr\u00e1cticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirt\u00fae el objeto o la finalidad de la legislaci\u00f3n aplicable del impuesto sobre sociedades.<\/p>\n La Directiva es aplicable a los\u00a0denunciantes que trabajen en el sector privado o p\u00fablico<\/strong>\u00a0y que hayan obtenido informaci\u00f3n sobre infracciones en un\u00a0contexto laboral,<\/strong>\u00a0incluyendo, como m\u00ednimo, a las personas que tengan la condici\u00f3n de\u00a0trabajadores\u00a0<\/strong>en el sentido del\u00a0art. 45.1 TFUE\u00a0(incluidos los\u00a0funcionarios<\/strong>), a las personas que tengan la condici\u00f3n de\u00a0trabajadores no asalariados<\/strong>, en el sentido del\u00a0art. <\/a>49 TFUE, a los\u00a0accionistas y personas pertenecientes al \u00f3rgano de administraci\u00f3n<\/strong>, direcci\u00f3n o supervisi\u00f3n de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, as\u00ed como los\u00a0voluntarios<\/strong>\u00a0y los\u00a0trabajadores en pr\u00e1cticas<\/strong>\u00a0que perciben o no una remuneraci\u00f3n, y a cualquier persona que trabaje bajo la supervisi\u00f3n y la direcci\u00f3n de contratistas, subcontratistas y proveedores.<\/p>\n Los denunciantes tendr\u00e1n derecho a protecci\u00f3n siempre que tengan motivos razonables para pensar que la informaci\u00f3n sobre infracciones denunciadas es veraz en el momento de la denuncia y que la citada informaci\u00f3n entra dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva, y que, adem\u00e1s,\u00a0hayan denunciado por canales internos o externos o hayan hecho una revelaci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n El texto incorpora la regulaci\u00f3n del procedimiento para llevar a cabo la comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de\u00a0canales de denuncia interna.\u00a0<\/strong>En este contexto se ocupa de la obligaci\u00f3n por parte de los Estados miembros de velar por que las entidades jur\u00eddicas de los sectores privado y p\u00fablico establezcan canales de denuncia interna y de seguimiento que permitan a sus trabajadores comunicar informaci\u00f3n sobre infracciones. Se incluyen las entidades jur\u00eddicas del sector privado que tengan 50 o m\u00e1s trabajadores, limitaci\u00f3n no aplicable a las que entren en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los actos de la Uni\u00f3n a que se refieren las partes I.B y II del anexo.<\/p>\n Estos canales de denuncia externa, independientes y aut\u00f3nomos, deber\u00e1n dise\u00f1arse, establecerse y gestionarse de forma que garanticen la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la informaci\u00f3n y se impida el acceso a ella al personal no autorizado de la autoridad competente, y permitan el almacenamiento duradero de informaci\u00f3n para que puedan realizarse nuevas investigaciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Efectivamente, Bruselas defender\u00e1 a los trabajadores que denuncien delitos de sus empresas. La nueva Directiva ‘whistleblowing’ abre canales seguros de denuncia frente a infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n La norma recoge unas normas m\u00ednimas comunes que garanticen una\u00a0protecci\u00f3n efectiva de los denunciantes\u00a0cuando informen sobre las siguientes infracciones: a) infracciones que entren<\/p>\nRequisitos para obtener la protecci\u00f3n<\/span><\/h2>\n
Denuncias internas<\/span><\/h2>\n
Denuncias externas<\/span><\/h2>\n