¿ESTÁ LA EMPRESA OBLIGADA A CONOCER LA SALUD DE TRABAJADORES Y CLIENTES?


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de publicar un informe en el que se analiza el tratamiento de datos en relación con el Covid-19. En dicho informe, se recoge que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ante situaciones como ésta de emergencia sanitaria, permite el tratamiento de datos de salud sin necesidad de contar con el consentimiento explícito del afectado, siempre y cuando sea necesario para salvaguardar el interés público (art. 6.1.e) o el interés vital del interesado (art. 6.1.d). Estas consideraciones, en ningún caso, deberán obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas adoptadas en la lucha para acabar con esta pandemia, de acuerdo con lo establecido por las autoridades sanitarias.

Efectivamente dentro de la activad el responsable último es la propia empresa la que debe de establecer las normas y condiciones de acuerdo con su activad y sin duda una de ellas es velar por la salud e higiene tanto de clientes como de trabajadores.

Cualquier empresa puede y debe exigir información y verificación a sus trabajadores y que acrediten el estado de su salud si así lo considera.
No es sólo una cuestión de higiene laboral, es una cuestión de salud pública que de no ser respetada puede poner en peligro la vida de las personas.

En cuanto a los clientes, la empresa debe de imponer los medios de control de seguridad apropiados que garanticen su salud y las de sus trabajadores, sin embargo, no podrá exigir esta misma verificación a sus clientes sin una orden especifica oficial.